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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1175
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1175
Si bien la desobediencia de una autoridad a los mandamientos de sus superiores, pueden corregirse administrativamente, obligando al inferior a acatar las determinaciones, tal situación no encaja dentro del caso de improcedencia establecido por la fracción VI del artículo 73 de la ley que reglamenta el amparo, puesto que la situación referida no induce a negar afectación a los intereses jurídicos a los quejosos; tampoco puede deducirse la improcedencia de la posibilidad de los agraviados para gestionar de las autoridades superiores, la conminación a las responsables para la ejecución de sus acuerdos, pues las gestiones que pudieran realizarse, no constituyen recursos o defensas establecidas por la ley, para considerar que en el caso se opera la improcedencia establecida por la fracción xv del artículo 73 de la ley que reglamenta el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4637/46. Carreño Sánchez Luis y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.