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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1176
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1176
Aunque la invocada por el quejoso en el juicio de amparo se deduzca de la explotación que venía realizando, por lo cual se decretó la suspensión, no puede atribuirse a estos actos posesorios repercusiones jurídicas si se trata de un bien situado dentro de terrenos ejidales, puesto que tales terrenos se consideran poseídos y pertenecientes al núcleo de población al que fueron dotados, derechos que no pueden quedar afectados por actos de un particular, según lo establece el artículo 139 del Código Agrario, de modo que no existiendo la afectación del interés jurídico del agraviado, existe la causa de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5144/46. Rivero Rodarte Arturo. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.