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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1178
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INFERIORES, AMPARO CONTRA ACTOS DE LAS, QUE CONTRARIAN LOS DE SUS SUPERIORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1178
Si bien la desobediencia de una autoridad a los mandatos de sus superiores pueden corregirse administrativamente, obligando al inferior a acatarlos, no por ello puede decirse que el amparo en que se reclamen actos de autoridades que contrarían los de sus superiores, este afectado de la causa de improcedencia establecida por la fracción VI del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pues tal situación no implica que no se afecten los intereses jurídicos de los quejosos. Tampoco puede deducirse la improcedencia de la posibilidad de los agraviados para gestionar de las autoridades superiores la conminación a las responsables, para la ejecución de los acuerdos de aquellas, pues tales gestiones no constituyen recursos o defensas establecidas por la ley, para que pudiera considerarse operante la causa de improcedencia consignada en la fracción XV del artículo 73 de la ley citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5030/46. Fierro Cassaigne Luis y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.