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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1183
JUNTAS REGIONALES CATASTRALES, NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LOS PROPIETARIOS EN LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1183
El artículo 266 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, sólo faculta al gobernador para nombrar y mover a los representantes oficiales en las Juntas Regionales Catastrales; pero no a los de los propietarios; y aunque el artículo 265 de la misma ley faculta al citado gobernador para designar a estos últimos representantes; ello está subordinado a que no existan asociaciones de propietarios, o a que sus delegados no asistan a la Junta respectiva, o a que no se pongan de acuerdo, por mayoría de votos, para nombrar su representante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4433/46. Flores Teódulo Jr., y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.