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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1188
CONCESIONES, DERECHO PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1188
La cláusula que imponga la obligación a un concesionario, de instalar y usar los artículos importados de cuyos impuestos fue exonerado, sin precisar término en el uso, no debe ser interpretada en el sentido de que únicamente se exija al concesionario un uso transitorio, cuando la mencionada cláusula especifica que la gracia otorgada, es en compensación a determinados servicios de utilidad pública, que va a prestar mediante el uso de dichos objetos, los que no podrían satisfacer y justificar la concesión gratuita, si sólo se exigiera el uso transitorio por la negociación, destinándolos finalmente a usos diversos; por tanto, la sola instalación y empleo de dichos artículos, por un periodo inferior al término de la concesión, impide a la negociación la enajenación de ellos, salvo previa autorización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4072/41. Compañía Telefónica de Sabinas. 28 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.