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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1200
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1200
Si aparece que la orden reclamada fue dictada para determinado periodo, no es indebido que el Juez de Distrito aprecie que se trata de una orden con vigencia para determinado tiempo, aunque los quejosos no hayan expresado esa circunstancia al enunciar el acto reclamado, ya que dicha omisión no puede hacer variar los hechos en el sentido de estimar que tal orden tiene vigencia indeterminada, cuando de su texto se concluye lo contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4421/46. Sarmiento N. Antonio y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.