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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1277
PENSIONES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1277
De acuerdo con lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Retiro y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, en el sentido de que, "si después de otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les fuera concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiados", es de concluirse que puede reclamarse el beneficio de pensión, aun después de que ha sido otorgado a diversos familiares del militar, si por otros motivos no se ha extinguido el derecho a la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4502/46. Pineda viuda de López Chiñas Juana P. y coagraviada. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.