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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1279
ALCOHOLES, FACTURAS EXPEDIDAS IRREGULARMENTE POR LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1279
La fracción VII del artículo 228 del Código Fiscal no se refiere exclusivamente a los libros de contabilidad que deben llevar los comerciantes, sino que, genéricamente, comprende todos los libros que los causantes están obligados a llevar, entre los cuales se encuentran los talonarios de facturas a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables. Por otra parte, el artículo 41 de esta Ley establece una penalidad genérica para infracciones a la misma o a su reglamento, que no sean las previstas por el precepto legal citado, el inmediato anterior y el título quinto del Código Fiscal; y como la infracción consistente en que el causante haya dejado de anotar, con letra, las fechas de las facturas gravadas que expidió, se traduce en una irregularidad en la forma de llevar los libros, que requieren las leyes fiscales, y no se encuentra específicamente sancionada por precepto alguno de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables o de su Reglamento, debe estimarse que la misma queda comprendida en lo dispuesto por los artículos 228, fracción VII, y 236, fracción IV, del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5949/46. Camarena Hernández Agustín. 30 de octubre de 1946. Ausente: Franco Carreño. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.