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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1309
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, SUS RESOLUCIONES SON EQUIPARABLES A LAS DE LAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1309
Cuando la autoridad administrativa dicta una resolución, en un procedimiento contradictorio y esta queda firme, afecta exclusivamente a las partes contendientes y, por lo mismo, solamente respecto de ellas constituye la verdad legal. es decir, las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas, dando fin a una controversia, son equiparables a las sentencias que pronuncian las autoridades judiciales, en los juicios de carácter civil, respecto a sus alcances decisorios, consecuentemente, al sostener lo contrario el magistrado responsable, violó el artículo 14 constitucional, por cuanto garantiza que nadie podrá ser privado de sus posesiones, propiedades y derechos sin previo juicio seguido ante las autoridades competentes.
Precedentes
Amparo administrativo directo 860/44. "Peñalva y Arellano". 31 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.