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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1311
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, NO SE REFIERE A LA APRECIACION DE HECHOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1311
La garantía que consagra el artículo 14 constitucional, cuya violación puede ser reclamada en el juicio de amparo, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, los posibles errores que en la apreciación de los hechos, incurren las autoridades, salvo que en esa apreciación se rijan por normas distintas a las consignadas en la ley, pues en este caso se trata, en realidad, de una transgresión al derecho positivo y, por consiguiente, de una violación a la garantía de que se trata; pero cuando la autoridad se ajusta al apreciar los hechos, a las normas legales, el juicio subjetivo que se forme no puede ser revisado en el amparo, esto es, el Juez Federal no puede substituir su criterio al de la autoridad responsable, en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción y el examen que realiza de los actos reclamados esta constreñida a verificar si se conforman a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, con excepción del caso en que el juicio de la autoridad responsable sea notoriamente arbitrario e injusto.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2425/42. Oelwerke Nour and van der Lande. 31 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.