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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1317
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1317
No siendo el juicio de garantías una instancia en la que pueda revisarse, con jurisdicción plena, la legalidad o ilegalidad de los actos reclamados, sino un juicio extraordinario en el que, solamente pueden estudiarse los fundamentos legales en que descansen esos actos, en relación con las objeciones que en su contra se formulen en la demanda de amparo, es claro que el Juez Federal no está facultado para examinar de oficio, las consideraciones y fundamentos de dichos actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2314/41. Guerrero Rodolfo. 31 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.