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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1320
PETROLEO EN ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1320
Independientemente de que antes del primero de mayo de mil novecientos diecisiete, una compañía petrolera hubiera tenido, o no, derechos sobre una faja contigua a una de las márgenes de un río declarado zona federal, en virtud de la disposición terminante contenida en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, desde la fecha indicada, la Nación, con exclusión de cualquiera otra entidad, es la única que mantiene la posesión y el dominio de la faja de terrenos contigua a las riberas de ese río; por lo que dicha compañía no puede legalmente considerarse agraviada, alegando derechos que tenga sobre esa zona, con motivo del permiso de exploración y explotación petrolera que se conceda a otra compañía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2858/37. Penn Mex Fuel Company. 31 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.