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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1321
AFOROS, VIGENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1321
El artículo 8o. del Reglamento de la Comisión de Aforos y Subsidios al Comercio Exterior, establece que los aforos tendrán vigencia de un mes y que deben publicarse antes del 16 de dicho mes, y que seguirán en vigor durante los meses siguientes, mientras no sean modificados. Ahora bien, si un aforo es publicado el día 16 de un mes, no puede entrar ya en vigor, y por tanto, para el mes siguiente, regirá el anterior a dicho aforo, ya que si el último no rigió para el mes en que fue expedido, no puede seguir rigiendo para los posteriores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6606/46. Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S.A. 31 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.