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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1325
PATENTES, EXAMEN EXTRAORDINARIO DE NOVEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1325
Del texto del artículo 69 de la Ley de Patentes de 1928, se advierte que el plazo de cinco años de que habla, se estableció con relación al examen extraordinario de novedad de las patentes, pues en el habla de examen extraordinario de novedad, pero no menciona al que pudiera llamarse ordinario; conclusión que se robustece cuando dicho artículo, al establecer el plazo de cinco años, lo relacionado con el examen extraordinario previsto en el 64, por lo que no hay razón ni motivo legal alguno para sostener que este plazo no debe contarse a partir de la fecha en que se practicó el examen extraordinario de novedad, sino a partir de la publicación del resultado del ordinario, mismo que la ley llama a secas, examen de novedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7952/43. Zavala Lara Jesús. 31 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.