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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1382
PETROLEO EXTRANJERO, VENTA DE ( ACUERDO DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1382
La competencia atribuida a los gobernadores de los Estados, terminó al levantarse la suspensión de garantías, y como el artículo 6o. de la Ley de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, al revocar las disposiciones del Ejecutivo, relacionadas con la intervención del Estado en la vida económica, aclara que el cumplimiento de esas disposiciones queda encomendado a la dependencia federal respectiva, se corrobora la falta de competencia de los gobernadores en la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6489/46. Valdés de Kalish Margarita. 4 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.