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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1386
LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1386
La obligación que tienen todas las autoridades para actuar, ante todo, dentro de las normas constitucionales, no produce, al faltarse a esa obligación, un nuevo concepto de violación distinto de los que se deriven de las violaciones a los derechos individuales. En otros términos: sólo dentro del juicio constitucional, de la competencia exclusiva del Poder Judicial Federal, se puede, a petición de parte, destruir los efectos de una ley inconstitucional, sin que esto quiera decir que las demás autoridades no deben regirse por la constitución, aunque para ello tengan que desobedecer una ley secundaria, sino que ese deber no deriva de una competencia jurisdiccional, sino de un mandato general de orden superior, fincado en la supremacía de la Constitución. Si las autoridades faltan a ese deber, sus actos encuentran corrección en los mismos preceptos que resultan ilegales por el mandamiento ordenador, sin que haya por que invocar como concepto de violación, el haber omitido la autoridad el estudio de la inconstitucionalidad de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2018/45. Compañía Minera Asarco, S.A. 4 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Octavio Mendoza González. Relator: Agustín Téllez López.