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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1504
MINAS, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1504
Solamente están gravadas las participaciones provenientes de las utilidades obtenidas por la explotación del subsuelo o por la explotación de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal. Por los gobiernos de los Estados, o por los Municipios y, en consecuencia, las cantidades que tengan por objeto pagar al fisco el impuesto minero que causen los fundos en virtud de contratos por los cuales se han dado en explotación a terceros, nunca pueden tener con relación a la concesión, el carácter de utilidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8813/45. Compañía Minera "La Unión", S.A. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.