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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1509
ADUANAS, LIQUIDACIONES FORMULADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1509
Las liquidaciones formuladas por la Oficinas Aduanales Marítimas Fronterizas, no deben conceptuarse con el carácter de resoluciones fiscales. Por tanto, para ejercitar la acción de devolución de pago de lo indebido, no hay obligación de acudir al recurso establecido para los casos de resoluciones fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3000/46. San Martín Pascual. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.