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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1525
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION CONSTITUCIONAL DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1525
Cuando el acto administrativo es contrario a la ley, no puede engendrar derechos y producir consecuencias jurídicas, sino, a lo más, una aparente situación legal, cuya destrucción de un derecho; por tanto, las autoridades administrativas pueden revocar, en tales casos, sus propias resoluciones, sin incurrir en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1672/46. Cangas Fernández Antonio. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.