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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1591
ADUANAS, VICIOS PROCESALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1591
Los vicios procesales consistentes en que se hayan dictado acuerdos sólo por el secretario y se hayan examinado testigos sin que rindan la protesta de ley y sin advertirles las penas en que puedan incurrir, si declaran con falsedad, no se traducen sólo en responsabilidad para los funcionarios culpables, sino que implican violaciones de formalidades procesales, que deben ser reparadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2386/45. González José Ramón. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.