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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1692
ARMAS, DECOMISO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1692
El artículo 32 de la ley que reglamente la portación de armas de fuego, no autoriza el decomiso de las de los particulares, ya que habla de requisa y por requisición debe entenderse, en tiempos normales, la revista o inspección de las armas de fuego y en tiempos de guerra, equivale a recuento y embargo de esta clase de objetos, para el servicio militar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5454/45. Mendoza Cuervo Alejandro y coagraviado. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.