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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1702
IMPUESTOS, RECURSOS CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1702
El recurso de revisión concedido por la fracción III del artículo 68 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, es aplicable sólo cuando se versan cuestiones relacionadas exclusivamente con la exacta o inexacta aplicación de las leyes del Estado, y por tanto, no debe agotarse antes de recurrir al amparo cuando la controversia versa sobre aplicación de leyes de otras entidades federativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8125/45. Ugalde Vargas José. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.