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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1752
PENSIONES, PAGO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1752
El pago del importe de las pensiones destinadas al sostenimiento del beneficiario, no puede demorarse y si el Ejecutivo del Estado no cuenta con partida para esa erogación, por no figurar en el presupuesto de egresos, está obligado a solicitar, mediante el procedimiento constitucional que procede, la adición del presupuesto para cubrir la pensión adeudada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4495/46. Muñoz Gamboa Miguel. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.