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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1755
BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1755
Aun cuando puede acreditarse en diversas formas, la clausura, por el propietario, de un expendio de bebidas alcohólicas, ello no exime al interesado de dar el aviso que previene la ley, puesto que así lo manda ésta, por tanto, si falta este aviso, debe pagar impuesto, aunque pueda comprobarse por otro medio que ha sido clausurado el expendio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5287/46. Bada Dosal Benito y coagraviados. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.