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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1759
INFRACCIONES, REQUISITOS PARA QUE NO SEAN SANCIONABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1759
El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, señala dos requisitos para eximir de sanciones al infractor, a saber: que la infracción sea leve y que no haya tenido como consecuencia evadir el impuesto. Por tanto, el solo hecho de que exista el último de estos requisitos, se hace concluir de manera forzosa, que la infracción sea leve.
Precedentes
Amparo 1098/45. Hinojosa Ramírez Francisco. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.