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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1823
RUTAS, PERMISOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1823
Si no se sabe si la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas dictó acuerdo alguno ordenando la expedición de permisos de ruta a terceros, ni si éstos llegaron a satisfacer uno de los requisitos necesarios, es improcedente el amparo que pida el permisionario de la ruta invadida, en contra de la expedición de dichos permisos, por no haberse justificado el acto reclamado, ya que tampoco puede decirse que es inminente la expedición, por falta de prueba de que se hayan satisfecho los requisitos de ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6017/46. Federación de Cooperativas de Auto-Transportes "Estrella de Occidente", F.C.L. y coagraviados. 16 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Téllez López y Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.