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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1834
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1834
El Tribunal Fiscal es incompetente para conocer de cuestiones relacionadas con la inconstitucionalidad de las leyes. Ahora bien, si en una demanda de nulidad no se plantea el problema relativo a la inconstitucionalidad de un decreto, y el Juez de Distrito suple la deficiencia de la queja y trata ese problema que no le fue presentado en la demanda, y en vez de conceder la protección federal, para que la Sala responsable estudie la cuestión de inconstitucionalidad, entra al estudio de ésta y resuelve, tal fallo debe confirmarse, si contra el fundamento para declarar inconstitucional dicho decreto, no se formula agravio alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4021/46. Maderería de Mexicali, S. A. 16 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Téllez López. Relator: Franco Carreño.