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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1880
IMPUESTOS MUNICIPALES ADICIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1880
Los Municipios pueden cobrar, por sí mismos, los impuestos adicionales, en el caso de que sea procedente el cobro del impuesto principal a favor del Estado; pero esto sólo quiere decir que puede existir un cobro separado de otros tributos, mas no que el primero sea del todo independiente del segundo, y por tanto, si no está acreditado que el Estado percibió el impuesto principal o que tenga derecho a percibirlo, el Municipio no está facultado para cobrar el adicional respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6993/46. "Compañía Azucarera de Sotavento", S.A. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.