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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1928
LEYES, AMPARO, CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1928
Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, no es dable jurídicamente señalar la inconstitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio. Por tanto, no señalada como responsable la legislatura autora de una ley, la inconstitucionalidad de ésta no puede ser vista en el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7279/45. Hinojosa Diego Alonso. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.