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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1927
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1927
No es exacto que la naturaleza jurisdiccional del Tribunal Fiscal de la Federación, lo obligue a estudiar y decidir las controversias que se le planteen sobre la inconstitucionalidad de una ley, ya que es un órgano delegado del Poder Ejecutivo y si éste, conforme a la Constitución tiene facultad de vetar las leyes que expida el Congreso, entre otros motivos, por inconstitucionalidad de la que se trate de expedir, y no usa de su facultad, es indiscutible que se interferirían las facultades expresas del Ejecutivo, si dicho tribunal, por propia autoridad, declarase que determinada ley es inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7279/45. Hinojosa Diego Alonso. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.