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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1932
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SOCIEDADES, LOS SUELDOS DE SUS GERENTES NO SON DEDUCIBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1932
El texto de la fracción V del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, es claro y explícito al establecer que no quedan comprendidas en la deducción general por los sueldos, salarios, emolumentos, iguales, comisiones, viáticos y demás conceptos a que se refiere la Célula Cuarta de la ley, las cantidades asignadas a los socios, miembros de los consejos de administración, de vigilancia y a los comisarios de las sociedades por acciones, y a los gerentes de las mismas cuando sean socios, ni los salarios incluidos en el costo de las mercancías y productos manufacturados. Por tanto, si en un caso determinado aparece de autos que el gerente de la compañía quejosa fue socio de la misma en el período abarcado por la declaración calificada, debe concluirse que su situación que da prevista por la disposición reglamentaria a que se ha hecho referencia y que no es deducible, de la utilidad general manifestada por la propia quejosa, la cantidad pagada por concepto de sueldos de gerente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5675/46. Sonora Motor, S.A. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.