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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2000
IMPUESTOS, PAGO DADO A LOS NOTIFICADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2000
La circunstancia de que la prestación oficial haya sido enterada en numerario al notificador, no releva al causante de su obligación como tal, pues empleados de la calidad indicada, como su nombre lo indica, exclusivamente, notifican a los sujetos activos del impuesto, el monto de su adeudo, mas sin estar facultados para recibir el monto de dichas prestaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6803/46. Kuri Kanan Narciso. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.