Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321595
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2052
ALCOHOL, IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2052
A partir del decreto de veintitrés de marzo de mil novecientos treinta y seis, la base para el impuesto, no es la cantidad de alcohol que fue materia del permiso, sino la elaborada efectivamente y es indebido hacer recaer ese gravamen por cantidades no producidas en períodos a que se contraen los permisos respectivos, y así lo ha establecido la Suprema Corte en diversas ejecutorias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7383/46. Compañía Azucarera de Navolato, S.A. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.