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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2061
PROPIETARIOS DE CASAS, SANCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2061
Si el arrendador conviene en que fue requerido para hacer reparaciones en la casa arrendada y no las hizo, la sanción que se le imponga por tal motivo, no es violatoria de garantías, pues se ajusta, en lo concerniente a lo dispuesto en el decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 801/46. Vázquez Casulo Luis. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.