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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2066
ELECTRICIDAD, LAS TABLAS PROMEDIOS PARA LAS CUOTAS DE, NO SON RETROACTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2066
Las tablas promedios que señalan las normas para deducir el importe que debe pagarse a las empresas suministradoras de energía eléctrica, por consumo ilícito, no son violatorias del artículo 14 constitucional, pues la retroactividad prescrita por el precepto constitucional, sólo tiene lugar cuando con la aplicación a casos anteriores, se causa perjuicio, elemento que no es posible apreciar por la naturaleza misma de dichas tablas que no son producto de un capricho de la Secretaría de la Economía Nacional, sino el resultado de un cálculo emanado de principios científicos y, por lo mismo, su aplicación sólo constituye la publicidad de dicho cálculo que no crea, modifica o extingue situaciones jurídicas creadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1486/46. Savoy Club, S. de R.L. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.