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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2246
IMPUESTOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2246
La ley general que anualmente se expide, con el nombre de Ley de Ingresos, y que es la segunda de las que se ha hecho referencia, no contiene sino el catálogo de los impuestos que han de recaudarse en el año fiscal, pero sino que ella se establezca ni el monto del impuesto, ni los sujetos del mismo, ni el procedimiento que deba seguirse para su recaudación, Estos extremos correspondiente a las leyes especiales que regulan cada uno de los impuestos enumerados en el catálogo que contiene la Ley de Ingresos; por tanto, si en esa ley no están determinada el monto de los impuestos, las leyes esenciales pueden ser reformadas en cualquier tiempo, aumentando o reduciendo la cuantía en que cada contribuyente debe participar para los gastos públicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2628/42. Edificios Vasconia, S.A y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.