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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2246
IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2246
La Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido siguiente: "La Suprema Corte de Justicia no tiene facultad para calificar la proporcionalidad y equidad del impuesto, en virtud de que, en razón misma de sus funciones, no puede hacer una apreciación que constitucionalmente corresponde al Poder Legislativo, que para ello cuenta con elementos de distinta naturaleza de los que dispone la Justicia Federal". De acuerdo con esta jurisprudencia, la proporcionalidad y equidad de los impuestos debe ser calificada soberanamente por el Congreso de la Unión o por las Legislaturas que los decreten, sin que el Poder Judicial Federal esté capacitado para juzgar desde este punto de vista, las leyes de impuestos, salvo el caso de que se trata de un impuesto exorbitante y ruinoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2628/42. Edificios Vasconia, S.A y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.