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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2245
IMPUESTO PREDIAL, NO ES RETROACTIVO EL ESTABLECIDO POR EL DECRETO DE 3 DE ABRIL DE 1941.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2245
No es retroactivo el cobro que se hace con apoyo en las disposiciones del decreto de 3 de abril de 1941, que reformó diversos artículos de la Ley del Impuesto Predial en el Distrito Federal de 23 de agosto de 1933. El cobro del Impuesto Predial que se hace a los causantes con apoyo en las disposiciones del decreto mencionado, no tiene el carácter de retroactivo, ni puede decirse que sea inconstitucional por violar los derechos adquiridos por los mismos causantes, de pagar el impuesto respectivo conforme a las bases señaladas en la ley de 23 de agosto de 1933, porque en ningún caso puede hablarse de un derecho de tal naturaleza, adquirido por los sujetos pasivos de la relación tributaria, ya que la autoridad legislativa, que tiene que atender a las siempre cambiantes necesidades económicas, no puede establecer lineamientos inmodificables para la recaudación de las contribuciones, sino que tiene derecho a cambiar las bases de esa recaudación, siempre que lo considere conveniente, dentro de la órbita de sus atribuciones constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2628/42. Edificios Vasconia, S.A y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.