Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321623
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2266
PEQUEÑAS PROPIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2266
De conformidad con la fracción IX del artículo 27 constitucional, y atendiendo a que donde la ley no distingue, nadie debe distinguir, es evidente que los dueños de pequeñas propiedades no están exceptuados de la exclusión del amparo, en caso de dotación de ejidos, sin que pueda decirse que exista contradicción entre las fracciones XIV y XV del mencionado artículo 27, ya que regulan materias diversas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8310/38. Mier de Rincón Gallardo Leonor. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.