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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2270
FARMACIAS, RESPONSABLES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2270
El artículo 57 del Reglamento del Código Sanitario, es anticonstitucional, por cuanto ordena que los establecimientos a que se refiere el reglamento, deben ser aceptadas previamente por el Departamento de Salubridad Pública, pues en el Código Sanitario no existe disposición al respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4346/43. Mares Casadeval José y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.