Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321626
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2270
FARMACIAS, RESPONSABLES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2270
Como los artículos 47 y 86, reglamentarios del Código Sanitario, contienen disposiciones contrarias al 447 de éste, son violatorios de garantías en cuanto exigen el requisito de título, a responsables de las farmacias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4346/43. Mares Casadeval José y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.