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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2271
IMPUESTOS PAGADOS DE MAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2271
El artículo 44, fracción I del código tributario federal se refiere exclusivamente a las devoluciones de sumas pagadas de más, y no es aplicable a las de impuestos, que en su totalidad, se estimen ilegalmente percibidos, y no es verdad que para todos los efectos, estén equiparados el pago de más y el pago totalmente indebido, pues el artículo 61 de dicho código los asimila sólo para el término de la prescripción; el artículo 160, fracción VI, parece normar únicamente el pago que en su totalidad es indebido, en tanto que los artículos 44 y 45 aluden al que sólo es ilegal por su cuantía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7705/46. Petróleos Mexicanos. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.