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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2271
IMPUESTOS PAGADOS DE MAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2271
No es verdad que en virtud de no haberse impugnado dentro de quince días, la resolución que fija en cantidad líquida un crédito fiscal, sea improcedente la reclamación de un particular, para que se le devuelva la suma que estime haber pagado indebidamente al fisco, y tampoco debe ocurrirse previamente al tribunal fiscal, sino a la propia autoridad exactora, y aquel puede conocer del problema
relativo a la procedencia de una devolución, sólo cuando exista al respecto una negativa de dicha autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7705/46. Petróleos Mexicanos. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.