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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2302
LIBROS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2302
El propósito que se advierte en la Circular No. 515-11-220, girado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de catorce de octubre de mil novecientos treinta y siete, no es otro que el de dar facilidades al causante para que, cuando así lo considere conveniente o necesario, anote sus operaciones en libros no previstos por la repetida circular exigiéndose las condiciones de seguridad que quedaron anotadas; pero resulta indudable que una vez en ejercicio el derecho de ampliación que se concede, los libros auxiliares entran a formar parte de los de contabilidad que corresponden al interesado y, en tales condiciones, están sujetos a que en ellos se llenen las formalidades que la Ley del Timbre les asigna, entre ellas, las de ser presentados para su autorización ante la autoridad correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7112/46. Compañía Real del Monte y Pachuca. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.