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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2419
PAGOS FISCALES DE MAS, E INDEBIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2419
No es equiparable el pago en mayor cantidad, al pago indebido. Ahora bien, al establecer el artículo 61 del Código Fiscal, que la acción de devolución de lo indebidamente pagado, prescribe en cinco años, implícitamente anula el plazo de quince días para reclamar la liquidación que fija la cuantía de los derechos y que exige el artículo 44, para los pagos en mayor cantidad, y si a ley hace tal estimación, es indudable que debe operar, pues de otro modo sobraría el citado artículo 61 y entonces la caducidad se regiría por el breve término de quince días.
Precedentes
Tomo XC, página 2946. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4600/45. "Sucesores de Leauteaud Hermanos". 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 2419. Amparo administrativo en revisión 7168/46. Casa Ary, S. de R.L. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.