Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321640
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2437
CONCESIONES, SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2437
Aunque se haya otorgado una concesión a una empresa, concesión que afecta a otro, y que la exceptúa de impuestos por determinado tiempo, así como de derechos aduanales, si no esta acreditado que tales hechos hayan quedado consumados, deben considerarse como de tracto sucesivo y procede conceder la suspensión a la quejosa, en contra de tal concesión, pues dichos actos deben realizarse en el tiempo, por tratarse de pagos de impuestos y de importaciones que no son otra cosa que las consecuencias de la resolución que otorga la concesión correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7060/46. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 5 de diciembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Téllez López y Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.