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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 23
IMPUESTOS, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 23
La exención obtenida por una sociedad, por medio de un acuerdo concreto, expedido con base en un decreto que no ha sido derogado de manera expresa y que no es un mero efecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior a la vigente, debe estimarse en pleno vigor, mientras alguna norma legal no lo prive de efectos, ya que la nueva ley del impuesto no deroga expresamente el decreto mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1462/46. Cooperativa de Panaderos "La Continental", S. C. L. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.