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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 35
EXPROPIACION PARA LA AGRICULTURA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 35
Aun cuando conforme al artículo 27 constitucional, la nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y con tal objeto deben dictarse las medidas necesarias para el fomento de la agricultura, dicha facultad, dentro del régimen constitucional, solamente puede ser ejercitado por el Congreso de la Unión o por expresa delegación, sin que pueda decirse que los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley sobre Irrigación, otorga al Ejecutivo Federal el derecho y facultad de legislar excepcionalmente en la materia, y menos aún, de inmovilizar el derecho de propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 144/46. Mendoza López de Rojas Margarita. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.