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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 41
ESTADO DE LA UNION, PODERES DE LOS (REGLAMENTACION DE LAS LEYES FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 41
El término "Gobierno de los Estados" que emplea del Código Sanitario, no es sinónimo de gobernadores de los Estados, porque la primera de dichas expresiones denota el conjunto de tres poderes que constituyen al Gobierno, y si bien el artículo 120 de la Constitución Federal impone a los gobernadores de los Estados, la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales, no les concede la facultad de reglamentarlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8840/46. "Isca", S. A. de C. V. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.