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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 89
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, REVOCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 89
No puede sostenerse que el contrato mismo ha de ser regla general que rija el acto de la revocación, puesto que el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de los contratantes y no es su texto, sino las reglas legales que lo rigen, las que deben tenerse en cuenta, para normar la facultad de la autoridad administrativa, para revocar los compromisos contraídos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3833/44. Espinosa Héctor Enrique y coagraviados. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Agustín Téllez López.